HomeTerminos y condiciones de uso

TERMINOS Y CONDICIONES VENEGROUP SERVICES INC

CONTRATO DE ADHESIÓN

Entre toda persona natural o jurídica de carácter público, privado, mixta o de tipo asociativa, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos legales y facultades intelectuales, de manera voluntaria y libre de coacción, que contrate los servicios de transporte de carga en mensajería y paquetería de productos a nivel Nacional e Internacional con VENEGROUP SERVICES INC y esta última, declaran conocer y aceptar con carácter irrevocable y obligatorio los términos y condiciones generales para la prestación del servicio que se mencionan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA. De las definiciones: Con la finalidad de facilitar la interpretación y aplicación de las condiciones estipuladas en el presente documento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. LA EMPRESA: VENEGROUP SERVICES INC, sociedad mercantil dedicada al servicio de transporte de carga consistente en paquetería adquirida por el Cliente a vendedores independientes.
  2. EL CLIENTE (Remitente o Destinatario): Toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de LA EMPRESA bien sea como remitente o destinatario, para que preste el servicio de transporte de carga de mercancía, mensajería o paquetería, de productos adquiridos por éste de manera lícita ante terceros independientes.
  3. LAS PARTES: Se refiere a LA EMPRESA y EL CLIENTE en forma conjunta.
  4. VENDEDORES INDEPENDIENTES: Persona natural o jurídica, dedicada a la venta de bienes o productos, bien sea en establecimientos, catálogos o internet y que no poseen relación jurídica, económica, accionaria o comercial dentro ni fuera del país con LA EMPRESA.
  5. PAQUETERÍA: Servicio de transporte de bienes o productos consignados por EL CLIENTE ante las oficinas de LA EMPRESA para ser enviados y retirados dentro o fuera del territorio nacional.
  6. PÁGINA WEB: comprasyenvios.com
  7. NÚMERO DE CASILLERO: Número asignado a EL CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB de LA EMPRESA y que debe ser empleado para identificar los paquetes objeto de PAQUETERÍA.
  8. NÚMERO DE ALMACÉN: Secuencia numérica asignada de manera exclusiva por LA EMPRESA a los bienes o productos objeto de PAQUETERÍA adquiridos por EL CLIENTE ante VENDEDORES INDEPENDIENTES.

CLÁUSULA SEGUNDA. De los Servicios: Se considera que EL CLIENTE acepta los términos y condiciones establecidos en este contrato, con el sólo hecho de realizar entrega voluntaria de bienes y productos ante las oficinas comerciales de LA EMPRESA para su transporte y entrega en el destino señalado por EL CLIENTE.

CLÁUSULA TERCERA. De los materiales que no pueden ser objeto de PAQUETERÍA: EL CLIENTE declara que dentro de la PAQUETERÍA entregada a LA EMPRESA, con ocasión del servicio prestado, no se encuentra ningún material que por su naturaleza represente riesgo para la salud o sea de prohibida transportación, siendo ésta a título enunciativo más no taxativo:

  • Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (cigarrillos electrónicos), saborizantes, consumibles, depósitos o cartuchos, envases consumibles de recarga y demás accesorios (calentador o vaporizador, fuente de energía, boquilla) ya sean desechables o recargables.
  • Materiales pornográficos.
  • Motocicletas ensambladas o no.
  • Planchas Litográficas.
  • Plantas Naturales de todo tipo (incluyendo Pinos).
  • Materiales susceptibles a daños tales como: Fibra de vidrio, cerámica, porcelanato, piezas sanitarias.
  • Piezas que superen el peso o volumen máximo permitido por pieza individual (Tres metros por alguno de sus lados y 350 Kilogramos).
  • Materiales explosivos, inflamables o radioactivos y otras sustancias peligrosas tales como:
  • Explosivos y gases comprimidos (extintores, bombonas de oxígeno llenas o vacías, bombonas de gases con carga o no).
  • Armas de fuego, partes de armas y municiones, cuchillos, navajas, pistolas de aire o paintball o facsímiles, indumentaria y equipamiento real de combate.
  • Juguetes bélicos y su indumentaria (chalecos, cinturones, cascos, entre otros) que en su empaque evidencien su contenido.
  • Líquidos y sólidos venenosos, herbicidas, corrosivos o inflamables.
  • Materiales radiactivos o sustancias infecciosas o contaminantes, incluye asbesto.
  • Mercancías que contengan restos de gasolina, aceite, grasas, ácidos (tales como carros de juguete para niños, caja de velocidades, motores, baterías, entre otros.)
  • Sustancias controladas:
  • 3,4 Metilendioxifenil 2.
  • Ácido Antranílico.
  • Ácido Lisérrgico.
  • Ácido N-Acetilantranílico.
  • Efedrina.
  • Ergometrina.
  • Ergotamina.
  • Fenil-2-Propanona.
  • Isosafrol.
  • Nerefedrina.
  • Piperidina.
  • Piperonal.
  • Propanona.
  • Safrol.
  • Seudoefedrina.
  • Propilenglicol (PG) Grado Farmacéutico o USP.
  • Joyas, materiales y piedras preciosas, oro o similares.
  • Títulos negociables (acciones, bonos del Tesoro, cheques y similares).
  • Dinero en efectivo, tarjetas de débito o crédito.
  • Animales vivos o muertos.
  • Pieles de animales y marfil.
  • Restos Humanos (incluyendo cenizas).
  • Objetos cuya comercialización se encuentre prohibida en el país destino.

EL CLIENTE declara conocer que conforme a las indicaciones de T.S.A. (Transportation Security Administration) LA EMPRESA debe efectuar una revisión del contenido de LA PAQUETERÍA enviada desde EEUU.

LA EMPRESA se reserva el derecho de abrir e inspeccionar el envío sin notificación previa a EL CLIENTE cuando así se amerite por motivos de seguridad, disposición legal u orden de alguna autoridad. En caso de que LA EMPRESA reciba un paquete de sospechoso contenido, se encuentra autorizada por EL CLIENTE a través de este contrato de adhesión, para informar a los organismos competentes, suministrando la información de EL CLIENTE requerida por los órganos de seguridad quedando LA EMPRESA exonerada de toda responsabilidad, siempre que constatare que los bienes y productos objeto de LA PAQUETERÍA sean ilícitos o prohibidos, debiendo asumir EL CLIENTE todas las sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

CLÁUSULA CUARTA. De la declaración de mercancía. EL CLIENTE deberá suministrar a LA EMPRESA un listado detallado de todos los artículos a enviar, especificar el valor de los mismos y la factura de compra de cada uno de ellos al momento de girar instrucciones de salida vía aérea, a través de la siguiente dirección: Info@venegroupservices.com. Hasta tanto no se cumpla con ello, la mercancía permanecerá en la sede de LA EMPRESA en Estados Unidos.

CLÁUSULA QUINTA. De la carga comercial. Cuando se trate de envíos aéreos, se considerará carga comercial aquella que contenga cuatro (04) artículos pertenecientes al mismo rubro.

CLÁUSULA SEXTA. De las responsabilidades del remitente: EL CLIENTE asume la responsabilidad por la suficiencia y eficiencia de los objetos entregados a LA EMPRESA como PAQUETERÍA, así como por la veracidad de los datos aportados, por lo cual exime a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad por retardos, retenciones, decomisos o cualquier afectación de mercancía retenida por Autoridades Policiales o Administrativas, respondiendo a terceros y LA EMPRESA por los daños o perjuicios causados en estas circunstancias. En caso de que los bienes o productos objeto de PAQUETERÍA sean retenidos, decomisados o afectados por cualquier medida de las autoridades se entenderá que el servicio ha sido prestado por LA EMPRESA en su totalidad, quedando los efectos por cuenta de EL CLIENTE. En ninguna circunstancia LA EMPRESA será responsable por daños, perjuicios, lucro cesante, ganancias supuestas o pérdidas de oportunidad de negocio. De igual manera, considerando que LA EMPRESA sólo presta servicio de transporte en beneficio de EL CLIENTE, es ajeno a la relación jurídica entre el remitente y el destinatario del envío, quedando exonerada de toda responsabilidad derivada de la referida relación, siendo el CLIENTE (Remitente) el único responsable del pago por el servicio prestado en caso de que el destinatario se negare a ello.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Del Embalaje: EL CLIENTE se obliga a embalar adecuadamente los bienes o productos objeto de PAQUETERÍA según las características y naturaleza de los mismos, siendo permitido un peso de diez (10) libras por pie cúbico en cajas de cartón. En caso de ausencia de correcto embalaje por ser inadecuado o ineficiente EL CLIENTE asumirá los daños, perjuicios, pérdidas, deterioro (golpes, abolladuras, rayaduras) causados en la mercancía contenida en las cajas, a bienes de LA EMPRESA o a terceros, quedando liberada LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de los mencionados supuestos de embalaje.

CLÁUSULA OCTAVA. Del recibo del paquete. Al momento de recibir su paquete EL CLIENTE debe abrirlo en presencia del personal de las oficinas comerciales receptoras, verificar el buen estado de los productos recibidos y suscribir acuse de recibo en señal de conformidad y en caso de existir alguna novedad debe ser reportada de inmediato. LA EMPRESA no se hace responsable por pérdidas o daños de paquetes que no fueron revisados al momento de la entrega o del retiro, según sea el caso.

Si el paquete debe ser retirado por un tercero distinto a su destinatario, el mismo deberá presentar ante la oficina correspondiente o en su defecto enviar un correo electrónico a LA EMPRESA los siguientes recaudos:

  • Autorización por escrito, en original y debidamente suscrita por EL CLIENTE, con identificación del número de casillero, de almacén y de la factura.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de EL CLIENTE.
  • Copia de la cédula de identidad del tercero autorizado.

EL CLIENTE declara conocer que cuenta con un lapso de Treinta (30) días continuos para proceder al retiro de la mercancía, transcurrido ese tiempo sin que proceda a ello, la misma será declarada en estado de abandono y LA EMPRESA se encuentra autorizada a disponer de la misma de la manera que estime conveniente sin que ello diere lugar a indemnización o pago alguno.

EL CLIENTE conviene registrarse en la página web de LA EMPRESA aportando información verdadera y actualizada tanto del remitente como del destinatario y se compromete a notificar por la misma vía cualquier modificación. Una vez realizado el registro LA EMPRESA asignará un NÚMERO DE CASILLERO, el cual es único e intransferible. LA EMPRESA garantiza la confidencialidad de los datos suministrados. Así mismo, queda expresamente establecido que en caso de error o inexactitud de los datos suministrados por EL CLIENTE, LA EMPRESA queda exonerada de cualquier responsabilidad de las consecuencias que se deriven de ese hecho.

CLÁUSULA NOVENA. De la procedencia de indemnización: LAEMPRESA pagará a EL CLIENTE por pérdidas o daños a la mercancía, en caso de que los mismos sean ocasionados en su almacén, la cantidad de cuatro dólares americanos (USD 4$) por libra, hasta un máximo de cuarenta dólares americanos (USD 40) por cliente. Respecto a la mercancía desconocida, el pago se limitará a la suma de veinticinco dólares americanos (UDS 25) por Cliente, salvo que EL CLIENTE al momento de la entrega de los bienes o productos objetos de PAQUETERÍA ante las oficinas de LA EMPRESA declare y notifique por escrito el valor de los mismos adjuntando la factura al recibo de almacén y además, pague un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del valor declarado por concepto de seguro, el cual es adicional a los cargos regulares por la prestación del servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA. De los daños y vicios ocultos: LA EMPRESA no reconocerá la procedencia del pago por daños, vicios ocultos o fallas de funcionamiento del bien objeto del servicio de PAQUETERÍA, quedando exonerada de responsabilidad si se diera el caso.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De los eximentes de responsabilidad: Queda convenido entre las partes integrantes del presente contrato de adhesión, que LA EMPRESA estará exenta de responsabilidad por los daños ocasionados por el incumplimiento o retado en el servicio derivados de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa legal tales como: Desastres naturales, Huracanes, Tormenta, niebla, terremotos, inundaciones, ciclones, vientos, tempestades, rayos, explosión, incendios, accidentes aéreos o marítimos, detención, embargo judicial, epidemias, restricciones por cuarentena, huelgas o perturbaciones laborales, motines, guerra (declarada o no), invasión, operaciones de guerrilla, terrorismo, insurrecciones, tumultos, defectos de navegabilidad del buque, daños eléctricos o magnéticos, fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva, estado de sitio, Decreto, Ley, Resolución, Reglamento y todo acto dictado por la autoridad pública que impida o limite la prestación del servicio, ya sea por entrada, salida o tránsito de la carga.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Modificaciones: LA EMPRESA se reserva el derecho de realizar las modificaciones pertinentes al presente documento, de acuerdo a sus políticas comerciales para la optimización del servicio, sin que ello implique menoscabo alguno de los derechos de EL CLIENTE.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Domicilio Especial: En el caso de que EL CLIENTE resida en Venezuela, el presente contrato se regirá por la legislación de la República Bolivariana de Venezuela para todos los efectos que deriven del mismo LAS PARTES eligen como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a cuyos Juzgados declaran someterse para la resolución de cualquier controversia.